Estimados pastores y líderes:
Jesucristo es el soberano de los reyes de la tierra. Él es el único líder verdadero de la iglesia (Efesios 1:22 ; 5:23 ; Colosenses 1:18). También es Rey de reyes, soberano sobre toda autoridad terrenal (1 Timoteo 6:15 ; Apocalipsis 17:14 ; 19:16). Como Su pueblo, estamos sujetos a Sus principios y leyes, tal como se revela en las Escrituras. Por lo tanto, no podemos y no aceptaremos la medida impuesta por el gobierno sobre nuestro culto para regular el pase o no de personas a nuestros servicios y actividades según tengan un “pase sanitario”. No es menester del Estado regular la actividad religiosa, en ninguna de sus formas, y el ciudadano tiene el derecho de practicar la fe en cualquier espacio y lugar. Sumado a estos principios, la Constitución y las libertades fundamentales amparan la práctica de la fe de manera irrestricta, sin imposiciones o regulaciones de ningún tipo.
Porque no se puede restringir que una persona pueda o no ingresar a la casa de Dios o a una actividad religiosa solo por el hecho de haberse o no vacunado. Dios creó a las personas con plenitud de su facultad para tomar la decisión de inocularse o no, si así lo deciden. No deberían las reuniones religiosas, las campañas evangelísticas y las actividades religiosas al aire libre o en Estadios ser reguladas por un pase sanitario impuesto. ¿De dónde las autoridades tomaron la potestad de querer regular quienes pueden o no ejercer libremente su fe?
Como Ministerio no estamos en contra de la vacuna ni contra las medidas y recomendaciones que pueda tomar el Gobierno siempre y cuando no vayan en desmedro de los principios bíblicos y de lo que dictamina nuestra Constitución. Los mismos son claros en cuánto a los límites que tiene un Gobierno civil a la hora de ejercer autoridad. La Cabeza de la iglesia es Cristo y no es menester del Estado imponer regulaciones de cómo deberían o no realizarse las prácticas de culto. La libertad de ejercer libremente la fe se aplica en el amplio sentido de la palabra.
Es tarea de pastores y líderes no ir con la “corriente de este mundo” (Romanos 12-1) sino más bien con aquello que es correcto según los principios bíblicos. Esto puede implicar ir en contra de la narrativa instalada por los grandes medios de comunicación y del temor que ello conlleva en la sociedad. Pero los cristianos nos debemos a la verdad en toda su dimensión y a la palabra de nuestro Señor.
Instamos, por tanto, a pastores y líderes cristianos a que tengamos una posición firme en este sentido. Siempre honraremos a las autoridades, pero cuando las mismas van en contra del ciudadano imponiendo una medida que coarta la libertad de acción del mismo, es nuestra tarea oponernos a esa injusticia.
Incluso como líderes nos vemos en la tarea de discernir y distinguir si tales medidas no responden a una agenda global que está yendo en contra no solo de los ciudadanos sino de un impacto espiritual que acerque a las personas más a nuestro Señor Jesucristo y a sus principios. Es importante que podamos comprender los tiempos en los cuales estamos viviendo y actuar en consecuencia (Mateo 16:3).
No podemos privar a las personas de que puedan adorar u orar a Dios, sea que éstas decidan o no tener una vacuna. Las personas creyentes primero se deben a Dios y a los principios que son inalienables y que van acorde a la Constitución Nacional. Por lo tanto, la medida impuesta por el gobierno es autoritaria y excede los límites que Dios le ha impuesto al gobierno civil. ¿Cómo podríamos dejar afuera a una persona de una reunión porque ha decidido no vacunarse? ¿Quiénes somos nosotros para hacer acepción de personas? (Romanos 2:11).
En consecuencia, la honra que justamente debemos a nuestros gobernantes (Romanos 13: 7) no incluye el cumplimiento de los mismos cuando dichos funcionarios intentan subvertir las leyes, corromper la moral bíblica, ejercer la autoridad eclesiástica o suplantar a Cristo como cabeza de la iglesia en cualquiera de sus formas.
El orden bíblico es claro: Cristo es Señor sobre César, no al revés. Cristo, no César, es cabeza de la iglesia. Por el contrario, la iglesia no gobierna en ningún sentido el estado. Estos son reinos distintos, y Cristo es soberano sobre ambos. Ni la iglesia ni el estado tienen mayor autoridad que la de Cristo mismo, quien declaró: “Toda potestad me ha sido dada en el cielo y en la tierra” (Mateo 28:18).
La libertad de culto es un derecho inalienable otorgado por Dios mismo. Ese derecho es innato al ser humano y no es dado por el Estado. Las personas y las instituciones religiosas tienen el derecho de ejercer libremente su Fe y de no ser privadas de tal fin en ninguna de sus formas. La implementación de un pase sanitario atenta contra la libertad inalienable del ser humano de practicar libremente su fe, sea cual fuere y en cualquier espacio, sin reservas.
Por lo tanto, los pastores y autoridades religiosas no deberían prestarse a practicar esta medida en sus respectivos templos y actividades. Recordemos que Cristo es la Cabeza de la iglesia y no el César. Por esta verdad preeminente es que no podemos ceder ante las imposiciones de carácter autoritario de cómo deben o pueden ingresar las personas a un templo o una actividad religiosa. No es competencia del Estado tal asunto.
Fundamentos jurídicos del por qué es ilegal e ilegítima la medida del pase sanitario
El pase sanitario vulnera el principio fundamental de igualdad ante la ley y el principio de legalidad, ambos establecidos en los arts. 16 y 19 de nuestra Constitución Nacional.
Principio de igualdad ante la ley.
Art.16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Principio de legalidad.
Art.19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Tenemos el derecho a decidir, el que elige vacunarse que lo haga y el que no también. Pero que la decisión de las personas sea hecha en libertad, con toda la información sobre la mesa y sin coerción. No te pueden echar del trabajo, no pueden impedir la escolarización de tus hijos. Es difícil cuando los operadores mediáticos señalan que tal grupo de personas “son el mal”. Duele cuando ese mensaje es dado por periodistas que siempre estuvieron del lado de la defensa de los derechos humanos; pero es parte de toda esta confusión generalizada, de toda la manipulación vertida de estos poderes inmensos cuyas caras no conocemos (por eso quienes buscamos la verdad nos sentimos absolutamente solos, incluso segregados y rechazados).
En Sudáfrica y Namibia hasta 1992 funcionó un sistema político y social conocido como “aparheid”, donde había baños, colectivos, escuelas, etc para negros y para blancos. No existía la igualdad ante la ley. Algo así quieren imponer a nivel global y está en nosotros decidir si vamos a tolerarlo. La igualdad ante la ley, la no discriminación, el derecho a la privacidad y a la intimidad son derechos humanos fundamentales y no ceden ante una “emergencia sanitaria”.
SALUD PUBLICA. Ley 26.529.. DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO. ARTÍCULOS PERTINENTES.
ARTICULO 1º — Ámbito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326; d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.
En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Inter consulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. Capítulo II.
DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
Instamos, por lo tanto, a los líderes cristianos a tener una posición firme al respecto. Insistimos, no estamos en contra de la vacuna ni de su implementación en la población. Pero mantendremos una postura firme al respecto para que los pastores y creyentes que quieran realizar actividades religiosas, de cualquier tipo, puedan hacerlo sin restricciones ni impedimentos y sin ningún tipo de regulación por parte del Estado.
Equipo Ministerial Nacidos Para Gobernar
.
INFO EXTRA:
El siguiente artículo explica por qué no hay razón médica/científica para estigmatizar a los no vacunados y por ende cualquier medida restrictiva de derechos como el “pasaporte sanitario” deviene además de inconstitucional totalmente inútil. La cuestión no es sanitaria sino geopolítica.
Recomendamos leer la Carta que publicó en la revista médica The Lancet el Médico y Profesor Günter Kampf (Universidad de Medicina de Greifswald e Instituto de Higiene y Medicina Ambiental de Alemania). Pueden ver la carta original con sus gráficos en el link. (Original en inglés)
Otra referencia consultada


